En un paso significativo para robustecer el marco legal en materia de PLD/FT alineando a México con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se introducen nuevas obligaciones y fortalecen las facultades de las autoridades competentes.

Entre los puntos más destacados de esta reforma, que impactará a las Actividades Vulnerables (AV), se encuentran:

Enfoque Basado en Riesgo Reforzado**: Se establece la obligación para quienes realizan AV de llevar a cabo una evaluación que les permita identificar, analizar y entender su nivel de riesgo inherente.

Auditoría interna y externa**.Se establece la obligación de auditarse con un auditor interno o externo de acuerdo con el grado de riesgo detectado en la evaluación de riesgo de la entidad.

Identificación del Beneficiario Controlador: Se vuelve mandatorio identificar al Beneficiario Controlador (propietario real ) en toda operación que involucre a personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas.

Personas Políticamente Expuestas (PEP): Se introduce una definición clara de PEP y la obligación de aplicar medidas de debida diligencia reforzadas y seguimiento intensificado a sus operaciones.

Financiamiento al Terrorismo (FT): Se amplía el alcance de la ley para incluir explícitamente la prevención del FT, enfocándose en las asociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciben donativos , reconociendo el riesgo que representan las dinámicas externas.

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Se agiliza el proceso de reporte,  incluyendo la tentativa de operaciones, así como la posibilidad de presentar avisos con alerta de 24 horas en casos de financiamiento al terrorismo.

Conservación de la información. Se adiciona el conservar información de las operaciones realizadas y se amplía, de 5 a 10 años, el plazo de conservación de la información de los clientes y de sus operaciones.

Modernización de Sistemas y Capacitación**: Se exige a los sujetos obligados contar con mecanismos automatizados para identificar operaciones atípicas, estableciendo un perfil transaccional de sus clientes y se hace hincapié en la implementación de programas de capacitación anuales para el personal, así como en sus procesos de selección del personal.

Fortalecimiento de Facultades de la SHCP y sanciones: Se otorga a la SHCP la facultad de interpretar administrativamente la LFPIORPI, su reglamento y las reglas de carácter general, así como de coordinar sus funciones con la Guardia Nacional y otras instituciones para el cumplimiento de la ley. Se endurecen las sanciones administrativas y penales

Modificación de Umbrales: Se ajustan a la baja los umbrales de aviso comercialización de activos virtuales (criptomonedas) y ciertas operaciones realizadas por notarios y corredores públicos.

Cooperación Interinstitucional: Se fortalece la coordinación y la información compartida entre la SHCP, la UIF, la Guardia Nacional y organismos internacionales.

Transitorios

  • Las obligaciones marcadas con ** se podrán llevar a cabo hasta en cuando se publiquen las reglas de carácter general, las cuales tendrán un periodo de 12 meses para su publicación.
  • Se cuenta con plazos de 6 y 12 meses para la entrada en vigor del EBR y la obligación de contar con sistemas.
  • Los periodos de capacitación y auditoria anuales aplicaran a partir del 1 de enero de 2026.

Para conocer el detalle de los cambios en esta ley da clic aquí Puntos clave de la Reforma a la LFPIORPI

Con nosotros cumplir es más fácil