Como resultado de nuestra experiencia, consideramos que:

  • Es un documento obligatorio que debe medir el riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento al terrorismo al que esta expuesta la Entidad tanto a nivel entidad, elemento de riesgo e indicador.
  • Tiene que estar a disposición de la CNBV.
  • Tiene que actualizarse cuando la entidad detecte nuevos riesgos, cuando se actualice la evaluación nacional de riesgo o al menos cada 12 meses.

De acuerdo con las últimas disposiciones de carácter general publicadas el 09 de septiembre del 2021, se cuenta con un período de 9 meses para modificar o ratificar el contenido de la metodología.

  • De forma previa al lanzamiento o uso de nuevo productos, servicios, tipos de Clientes y/o Usuarios, países o áreas geográficas, canales de envío o distribución y transacciones se deberá llevar a cabo una evaluación de los riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad.
  • Debe  de ser autorizada por el Comité de Comunicación y Control o en caso de la excepción prevista en las Disposiciones por el Oficial de Cumplimiento.
  • Los resultados de la Implementación deben de considerar el número de sus clientes, operaciones y montos operados de al menos 12 meses y deben de ser presentados al Consejo de Administración o equivalente.
  • Debe de ser actualizada tomando en cuenta lo indicado en la última Evaluación Nacional de Riesgo publicada en octubre de 2020.