CONDUSEF publicó que, a partir del 18 de octubre del presente año, las entidades financieras podrán solicitar la habilitación de la API, a través del PUR.

¿Y qué es una API?

La Disposición en materia de registros ante la CONDUSEF señala que, por sus siglas en inglés Application Programming Interface, se denomina así a las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas para el intercambio de datos.

Partiendo de esta premisa, para la utilización de la API CONDUSEF, las entidades financieras tendrán que invertir en el desarrollo de software y seguramente infraestructura, que permita la interacción con la CONDUSEF para dar cumplimiento a las obligaciones mensuales y trimestrales de REDECO y REUNE.

Sin embargo, la Disposición prevé tres excepciones, dependiendo del impedimento que, en su caso, enfrente la entidad financiera, de acuerdo con lo siguiente:

  • Por no contar con la infraestructura necesaria para el desarrollo informático; o
  • Porque la capacidad económica no permita hacer la inversión; o
  • Porque la ubicación geográfica no permita la interconexión.

En estos casos se podrán solicitar a la CONDUSEF una autorización para no habilitar y usar la API para el intercambio de información en el REUNE y REDECO a través del PUR, adjuntado evidencia mediante un escrito. Una vez que se cuente con la autorización, el cumplimiento de obligaciones REDECO y REUNE deberá efectuarse tal y como se realiza actualmente.

El 15 de enero del 2024, vence el plazo para dar aviso a la CONDUSEF respecto de la solicitud de habilitación o no habilitación de la API.

Para mayor información manda un correo a info@fgaconsultores.mx

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