Para cumplir con las obligaciones a que se hacen acreedoras las SOFOM ENR, en el registro de contratos de adhesión ante el RECA, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Realizar ante el RECA el pre-registro de los contratos a actualizar o de los nuevos contratos a dar de alta.
- Realizar el registro ante el RECA de los contratos pre-registrados con antelación, dentro de los 90 días naturales siguientes al pre-registro. Una vez registrados estos son los documentos que se deben utilizar en las operaciones con el público en general, sin importar si se agotaron los 90 días.
- Realizar el registro de comisiones en el RECO u obtener el comprobante de no cobro de comisiones de acuerdo a lo que corresponda de conformidad con lo pactado en el contrato.
- Efectuar, a través del IFIT, la modificación o alta de la ficha técnica, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que se haya efectuado el cambio.
- El plazo de 3 días únicamente se suspende durante los periodos de validación..
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