Derivado del análisis del comunicado recibido vía portal SITI, denominado: “AVISO RESPECTO DE LA UTILIZACIÓN DEL CÓDIGO LEI EN LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y/O USUARIO”,  fechado el día 15 de marzo de 2022, sobre el particular nos permitimos emitir el siguiente comentario sobre la interpretación del dicho documento:

A manera de preámbulo, el código LEI, según lo expresa el documento es: es el código identificador de personas morales, (denominado en inglés como “Legal Entity Identifier”, y referido como LEI), el cual está establecido bajo los parámetros de la asociación de la Confederación Suiza denominada en inglés “Financial Stability Board” (Consejo de Estabilidad Financiera), como un código de referencia expedido por una Unidad Local reconocida por el Banco de México.

Si bien es cierto que dicho código es utilizado para identificar de manera única a personas morales y fideicomisos que participan de manera directa dentro del mercado financiero, a efecto de identificar, por decirlo así, “la ruta del dinero”, tanto a nivel nacional como internacional de cada uno de dichos sujetos; la única autoridad facultada para otorgar o asignar dicho código, por disposición de ley, es el Banco de México.

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-4-2012/reglas-operaciones-derivadas-.html

El documento al que hace referencia la liga anterior, índica que a los sujetos obligados al que va dirigido la circular 4-2012, son los siguientes :

“Instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”

Con base a lo anterior, las únicas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple que pueden tener vínculo patrimonial con sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en adición a aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, son las denominadas después de la palabra SOFOM las siglas E.R. (Entidad Regulada).

Adicionalmente, aplicaría a SOFOMES E.R. que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores involucrando a alguna Institución Financiera, entendiéndose como vínculo patrimonial.

Considerando el análisis anteriormente planteado, el uso del código LEI, solamente estaría vinculado o autorizado para utilizarse o asignarse únicamente a las SOFOM ER, por tanto no tendría aplicación para las SOFOM E.N.R, por lo cual sugerimos que no se lleve a cabo ninguna modificación al Manual de Cumplimiento o los procesos internos en su entidad.

Bibliografía utilizada:
https://www.banxico.org.mx/sistema-financiero/codigo-lei-referencia-banco-m.html

https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-4-2012/reglas-operaciones-derivadas-.html