Cumplimiento normativo Cambios regulatorios Actualizaciones y fechas de implementación | |
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Enfoque basado en riesgo (adición):Diseñar e implementar una metodología para llevar a cabo una evaluación de Riesgos derivado de los actos u operaciones que realicen, a efecto de identificar, analizar, entender, medir y mitigar los Riesgos a los que están expuestos los sujetos obligados, debiendo documentar todo el proceso. | |
Identificación de Clientes:Sin cambios importantes, salvo que los expedientes de clientes de grado de riesgo medio no pueden ser simplificados. | |
Clasificación de grado de riesgo de Clientes (adición):Clasificar, así como revisar semestralmente a los clientes en función de su grado de riesgo. Considerar por lo menos una clasificación de bajo, medio y alto riesgo.El grado de riesgo se determina con base en el riesgo inherente del cliente y sus características transaccionales.Alto riesgo directo aplica para los no residentes que vivan en países REFIPRES, GAFI y los que tengan en estatus de PEP Extranjero. | |
Conocimiento del Cliente (adición):Establecer una política que contenga, entre otros temas: El Perfil Transaccional: Será determinado con la información proporcionada por el cliente, así como el monto, número y frecuencia de los actos u operaciones que este realice, así como el origen y destino de los recursos. Dicho perfil es revisable semestralmente.Establecer un sistema de alertas por identificar desviaciones al perfil transaccional.Medidas reforzadas para clientes de grado de riesgo alto y para seguimiento de clientes PEP. | |
Personas Políticamente Expuestas (PEP) (adición):La UIF creará una página de consulta de PEP NACIONALES con acceso directo dentro del portal de PLD de la UIF para todos los que realicen AV.Si alguna Institución Financiera requiere acceso, lo podrá solicitar. | |
Beneficiario controlador:- Se crea un nuevo capítulo para establecer los criterios de identificación.
- Se establecen las reglas de prelación en su identificación, en el caso de empresas o fideicomisos.
- Se crea la excepción de identificación en ciertos casos.
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Personas Políticamente Expuestas (PEP) (adición):Se crea la obligación de la no divulgación para todas las personas que laboren con quien realiza la AV. | |
Manual de Políticas Internas (adición):- Redactarse de acuerdo con las nuevas reformas, considerando criterios, medidas y procedimientos; incluir la metodología del EBR (o puede manejarse en documento por separado) y ponerlo a disposición de las autoridades competentes cuando así lo requiera.
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Capacitación (adición):Implementar programas de capacitación dirigida para directivos, administradores, funcionarios, empleados y encargado de cumplimiento, e impartir los cursos al menos 1 vez al año.La capacitación debe ser impartida por personas con experiencia de al menos 5 años en la materia, aplicar evaluaciones y expedir constancias por los cursos impartidos.Conservar la evidencia de las capacitaciones al menos 10 años. | |
Selección de Personal (adición):Se deben implementar programas de selección para que se garantice que su personal cuente con la calidad técnica, experiencia necesaria y honorabilidad para llevar a cabo sus funciones, obteniendo una declaración firmada por el empleado, en la que manifieste sus antecedentes. | |
Mecanismos automatizados (adición): Contar con un sistema que cumpla por lo menos con las siguientes funciones:Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de datos y documentos de los expedientes de los clientes.Agrupar en una base consolidada los actos u operaciones realizados con el mismo Cliente, identificando variaciones al Perfil transaccional.Proveer la información que se deberá incluir en la metodología del EBR elaborada.Ejecutar el modelo de evaluación de Riesgos de los clientes.Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellos actos u operaciones que se pretendan llevar a cabo con Clientes o Usuarias de Grado de Riesgo alto y Personas Políticamente Expuestas.Permitir el monitoreo de uso de efectivo y metales preciosos. | |
Auditoría (adición):Revisión anual por auditor o área de control interno capacitada, si el grado de riesgo es bajo o medio.Por un auditor externo independiente certificado por la UIF si el grado de riesgo es alto.Se establecen los requisitos que debe reunir el Dictamen.Debe entregarse dentro de los primeros tres meses siguientes al cierre del año auditado; 31 de marzo, fecha límite. | Ene-Dic 2028 — Primer periodo de auditoría |
Avisos e Informes (adición):Se establecen las reglas para presentación del Aviso por sospecha de 24 horas y se indican las condiciones para su envío.Se establecen reglas específicas para considerar la fecha de presentación de los avisos para la mayoría de las AV. | |
Activos Virtuales:Se establecen nuevas obligaciones y requisitos en los avisos. | |